Orellana. ¿Es sostenible el régimen ecuatoriano de tributación
Sistema de exención. Bajo esta modalidad,
los dividendos se consideran exentos en sede del
accionista, bajo el principio de que la renta ya ha
sido gravada en el nivel societario. Su principal
ventaja radica en la simplicidad administrativa y en
la eliminación de la doble imposición económica.
Sin embargo, puede generar distorsiones si no
se acompaña de un adecuado diseño de tarifas
corporativas.
la variación en la riqueza (Simons, 1938; Pechman,
1987). Bajo esta definición amplia, los dividendos
se incluyen de manera natural en la base imponible
del impuesto sobre la renta, ya que constituyen un
flujo que incrementa la capacidad contributiva del
accionista (Bird & Zolt, 2005).
En el caso ecuatoriano la normativa establece que
los dividendos son considerados renta (LRTI, art 2),
al ser considerados ingresos de fuente ecuatoriana,
independientemente de la residencia fiscal del
beneficiario (LRTI, art. 8 numeral 5). Este diseño
normativo refleja la prevalencia del criterio de la
fuente, común en países en vías de desarrollo que
buscan preservar su potestad tributaria sobre rentas
generadas en su territorio (Easson, 2004).
En la práctica comparada, pocos países aplican
estos modelos de manera pura. Lo más frecuente es
la adopción de regímenes híbridos, que combinan
mecanismos de exención con esquemas de
integración parcial, ajustados a las realidades fiscales
y económicas de cada país (Marín-Benítez, 2015).
Así, en la Unión Europea predominan los sistemas
de exención o integración parcial como parte de
las directrices para evitar la sobreimposición de
dividendos transfronterizos. En contraste, Estados
Unidos ha mantenido históricamente un esquema
clásico, aunque con tasas reducidas y diferenciadas
para dividendos, lo que refleja un enfoque más
recaudatorio que neutralizador (Gravelle, 1994).
En América Latina, la tendencia general se orienta
hacia regímenes de integración parcial, concebidos
como un mecanismo intermedio para atenuar la
doble imposición. No obstante, estos sistemas han
sido objeto de críticas debido a la ineficiencia que
generan, así como a las distorsiones en las decisiones
de inversión y financiamiento, que inducen a las
empresas a preferir el endeudamiento frente a la
capitalización (Barreix, 2001).
No obstante, también se adopta el criterio de la
residencia para los accionistas locales, gravando
sus rentas globales, incluidas aquellas obtenidas
en el exterior (LRTI, art. 2). Esta coexistencia de
criterios genera un conflicto de doble imposición
internacional, cuando dos jurisdicciones pretenden
gravar la misma renta, o en su defecto sobre un
mismo hecho económico. La literatura especializada
identifica tres grandes modelos de referencia en el
tratamiento fiscal de los dividendos (Zodrow, 1991;
Sørensen, 2007).
Sistema clásico o de doble imposición.
En este esquema la renta empresarial soporta dos
gravámenes sucesivos: primero a nivel corporativo,
cuando la sociedad liquida el impuesto sobre sus
beneficios,
y
posteriormente
a
nivel individual,
cuando los accionistas tributan por los dividendos
percibidos. Este modelo, aunque conceptualmente
sencillo, genera una doble imposición económica,
elevando la carga fiscal total y generando distorsiones
en la asignación eficiente del capital. (Orellana &
González-Rabanal, 2022).
El caso de Ecuador describe esta problemática
con especial énfasis (Manya, 2016). A lo largo
del periodo 2010–2025, el país ha transitado por
distintos esquemas de tributación de dividendos,
oscilando entre intentos de integración parcial y
regímenes cercanos al modelo clásico. Sin embargo, el
denominador común ha sido un énfasis recaudatorio,
lo que ha derivado en escenarios de doble imposición
económica, afectando tanto la competitividad del
país como la neutralidad del sistema tributario
(Durán Fiallos et al, 2021).
Sistema de integración. Este modelo
busca corregir los efectos de la doble imposición,
permitiendo que los accionistas imputen en su
liquidación personal el impuesto ya satisfecho por
la sociedad. La integración puede ser total cuando
se reconoce íntegramente el impuesto societario
como crédito, o parcial cuando solo se concede una
deducción o crédito limitado. En la práctica, este
sistema persigue una mayor neutralidad tributaria,
alineando la carga impositiva total con la capacidad
contributiva real de los accionistas.
El artículo 300 de la Constitución de la República
del Ecuador (2008) consagra que el régimen
tributario debe estructurarse sobre principios
fundamentales de generalidad, progresividad,
eficiencia,
simplicidad
administrativa,
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