Revista Ciencia UNEMI  
Vol. 19, N° 51, Mayo-Agosto 2026, pp. 155 - 168  
ISSN 1390-4272 Impreso  
ISSN 2528-7737 Electrónico  
¿Es sostenible el régimen ecuatoriano de  
tributación de dividendos bajo estándares OCDE?  
Análisis comparativo 2010–2025  
Marlon Manya-Orellana1; Juan Mario-Dapena2; Fabián Vilema-Escudero3  
Resumen  
Este artículo analiza la evolución del régimen ecuatoriano de tributación de dividendos a lo largo de un período de quince años,  
caracterizado por una secuencia de reformas sustantivas que modificaron el tratamiento fiscal aplicable a estas rentas del capital.  
El estudio adopta un enfoque jurídico-económico y cuantitativo con el propósito de evaluar la sostenibilidad del régimen a la luz de  
los estándares de la OCDE, considerando no solo la imposición en sede del accionista, sino también la incidencia acumulada de las  
deducciones y gravámenes que reducen la utilidad empresarial. Mediante una simulación de Monte Carlo, se estima que la presión  
efectiva acumulada sobre la utilidad distribuible se sitúa en un rango de 40,33% a 47,37%. Los resultados evidencian que, pese a la  
reforma introducida en 2025, no se mantiene una estructura integrada entre la imposición societaria y la tributación del dividendo,  
lo que propicia escenarios de sobreimposición económica, debilita la neutralidad del sistema y puede generar distorsiones en la  
reinversión, en la política de distribución de utilidades y en la competitividad.  
Palabras clave: Dividendos; doble imposición económica; neutralidad, OCDE.  
Is the Ecuadorian Dividend Taxation Regime  
Sustainable under OECD Standards? A Comparative  
Analysis (2010–2025)  
Abstract  
This article examines the evolution of Ecuador’s dividend taxation regime over a fifteen-year period marked by a sequence of  
substantive reforms that reshaped the tax treatment of capital income. The study adopts a legal-economic and quantitative  
approach to assess the sustainability of the regime in light of OECD standards, considering not only taxation at the shareholder  
level but also the cumulative impact of deductions and levies that reduce corporate profits. Using a Monte Carlo simulation, the  
study estimates that the effective cumulative burden on distributable profits ranges from 40.33% to 47.37%. The findings show  
that, despite the reform introduced in 2025, the Ecuadorian system remains insufficiently integrated between corporate taxation  
and dividend taxation, thereby fostering scenarios of economic over-taxation, weakening tax neutrality, and potentially generating  
distortions in reinvestment, dividend distribution policy, and competitiveness.  
Keywords: Dividends; economic double taxation; tax neutrality, OECD.  
Recibido: 08 de enero 2026  
Aceptado: 13 de abril 2026  
1 Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas, Escuela Superior Politécnica del Litoral, ESPOL, Campus Gustavo Galindo, Km. 30.5 Vía  
Perimetral, Guayaquil, 090902, Ecuador; mmanya@espol.edu.ec; https://orcid.org/0000-0002-0604-443X  
2 Universidad Católica de Salta, Argentina; jldapena@ucasal.edu.ar; https://orcid.org/0009-0003-2902-7530  
3 Universidad ECOTEC, Km 13 1/2 Vía Samborondón, Samborondón, Guayas, Ecuador; svilema@ecotec.edu.ec; https://orcid.org/0000-  
0002-1768-0300  
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puede alterar decisiones de política corporativa,  
I. INTRODUCCIÓN  
entre ellas la distribución o reinversión de utilidades,  
la elección entre financiamiento vía deuda o capital,  
y la localización de inversiones. Por consiguiente,  
la evaluación del régimen de dividendos no puede  
limitarse a su capacidad recaudatoria, sino que debe  
considerar su compatibilidad con los principios  
tributarios y con los estándares comparados de  
integración fiscal promovidos en el ámbito OCDE.  
En este contexto, el presente artículo analiza la  
evolución del tratamiento tributario de los dividendos  
en Ecuador durante el período 2010–2025 y evalúa  
su sostenibilidad acorde a la OCDE en materia de  
imposición del capital e integración entre tributación  
societaria y del accionista. Para ello, se desarrolla un  
marco teórico comparado sobre doble imposición,  
neutralidad tributaria y modelos de integración.  
Así también se busca estimar la presión efectiva  
acumulada que recae sobre la utilidad empresarial  
distribuible bajo distintos escenarios normativos.  
La hipótesis central es que pese a la simplificación  
introducida en 2025, el régimen ecuatoriano  
La tributación de dividendos constituye un  
punto de articulación entre la imposición societaria  
y
la imposición personal sobre las rentas del  
capital, por lo que su diseño incide de manera  
directa en la eficiencia, la equidad, la neutralidad  
y la competitividad de los sistemas fiscales. En  
términos comparados, el problema central no radica  
únicamente en determinar si los dividendos deben  
ser gravados, sino en establecer si el régimen logra  
asignar adecuadamente la carga fiscal que recae  
sobre la utilidad empresarial en su generación y  
en su posterior distribución al accionista, evitando  
escenarios de sobreimposición económica.  
En Ecuador, el tratamiento tributario de los  
dividendos ha experimentado una secuencia de  
reformas entre 2010 y 2025, como resultado de  
modificaciones sucesivas  
a
la Ley de Régimen  
Tributario Interno y a su Reglamento de aplicación.  
Esta evolución normativa refleja una tensión  
persistente entre la necesidad estatal de fortalecer  
la suficiencia recaudatoria y el control fiscal, y la  
exigencia de preservar un sistema compatible con  
los principios descritos. En este ámbito, la reforma  
de los dividendos resulta especialmente ilustrativa,  
pues muestra cómo la creciente intensificación del  
gravamen en sede del accionista y del beneficiario  
efectivo ha impactado la relación entre el impuesto  
societario y la tributación del capital distribuido.  
mantiene  
una  
estructura  
insuficientemente  
la  
integrada entre la imposición societaria  
y
tributación del dividendo, lo que favorece escenarios  
de sobreimposición económica y genera tensiones  
con los principios tributarios. A partir de ello, el  
estudio busca contribuir a la discusión mediante  
una evaluación replicable del efecto acumulado  
del régimen ecuatoriano de dividendos y ofrecer  
evidencia útil para una eventual reforma orientada a  
un esquema más coherente, eficiente y competitivo.  
A
partir de 2010, el régimen ecuatoriano  
abandonó el esquema bajo el cual los dividendos  
distribuidos por sociedades residentes no generaban,  
en términos generales, una imposición adicional  
en sede del accionista, bajo la premisa de que la  
utilidad ya había sido gravada a nivel corporativo.  
II. MARCO TEÓRICO  
Los dividendos representan la porción de las  
utilidades netas que una sociedad decide distribuir  
entre sus accionistas, en función de su participación  
en el capital social. Desde la perspectiva económica,  
constituyen una forma de renta del capital, mientras  
que desde el punto de vista jurídico-tributario se  
configuran como ingresos gravados sujetos a reglas  
específicas (Musgrave & Musgrave, 1990).  
Desde  
entonces,  
las  
reformas  
incorporaron  
progresivamente reglas de tributación aplicables a  
personas naturales residentes, beneficiarios efectivos  
y, en determinados supuestos, accionistas no  
residentes. Como consecuencia, la renta empresarial  
puede quedar afectada en distintos momentos del  
ciclo de generación y distribución, configurando  
escenarios de múltiples imposiciones sobre un  
mismo hecho económico, y una mayor dependencia  
de variables como la residencia fiscal, la composición  
societaria y el cumplimiento de obligaciones formales  
de transparencia.  
En la literatura comparada, se distinguen diversas  
aproximaciones para definir la renta imponible.  
La más influyente es la de Schanz-Haig-Simons,  
que concibe la renta como el incremento neto del  
poder adquisitivo del contribuyente en un periodo  
determinado, incluyendo tanto el consumo como  
Desde una perspectiva económica, esta estructura  
156 │  
Orellana. ¿Es sostenible el régimen ecuatoriano de tributación  
Sistema de exención. Bajo esta modalidad,  
los dividendos se consideran exentos en sede del  
accionista, bajo el principio de que la renta ya ha  
sido gravada en el nivel societario. Su principal  
ventaja radica en la simplicidad administrativa y en  
la eliminación de la doble imposición económica.  
Sin embargo, puede generar distorsiones si no  
se acompaña de un adecuado diseño de tarifas  
corporativas.  
la variación en la riqueza (Simons, 1938; Pechman,  
1987). Bajo esta definición amplia, los dividendos  
se incluyen de manera natural en la base imponible  
del impuesto sobre la renta, ya que constituyen un  
flujo que incrementa la capacidad contributiva del  
accionista (Bird & Zolt, 2005).  
En el caso ecuatoriano la normativa establece que  
los dividendos son considerados renta (LRTI, art 2),  
al ser considerados ingresos de fuente ecuatoriana,  
independientemente de la residencia fiscal del  
beneficiario (LRTI, art. 8 numeral 5). Este diseño  
normativo refleja la prevalencia del criterio de la  
fuente, común en países en vías de desarrollo que  
buscan preservar su potestad tributaria sobre rentas  
generadas en su territorio (Easson, 2004).  
En la práctica comparada, pocos países aplican  
estos modelos de manera pura. Lo más frecuente es  
la adopción de regímenes híbridos, que combinan  
mecanismos de exención con esquemas de  
integración parcial, ajustados a las realidades fiscales  
y económicas de cada país (Marín-Benítez, 2015).  
Así, en la Unión Europea predominan los sistemas  
de exención o integración parcial como parte de  
las directrices para evitar la sobreimposición de  
dividendos transfronterizos. En contraste, Estados  
Unidos ha mantenido históricamente un esquema  
clásico, aunque con tasas reducidas y diferenciadas  
para dividendos, lo que refleja un enfoque más  
recaudatorio que neutralizador (Gravelle, 1994).  
En América Latina, la tendencia general se orienta  
hacia regímenes de integración parcial, concebidos  
como un mecanismo intermedio para atenuar la  
doble imposición. No obstante, estos sistemas han  
sido objeto de críticas debido a la ineficiencia que  
generan, así como a las distorsiones en las decisiones  
de inversión y financiamiento, que inducen a las  
empresas a preferir el endeudamiento frente a la  
capitalización (Barreix, 2001).  
No obstante, también se adopta el criterio de la  
residencia para los accionistas locales, gravando  
sus rentas globales, incluidas aquellas obtenidas  
en el exterior (LRTI, art. 2). Esta coexistencia de  
criterios genera un conflicto de doble imposición  
internacional, cuando dos jurisdicciones pretenden  
gravar la misma renta, o en su defecto sobre un  
mismo hecho económico. La literatura especializada  
identifica tres grandes modelos de referencia en el  
tratamiento fiscal de los dividendos (Zodrow, 1991;  
Sørensen, 2007).  
Sistema clásico o de doble imposición.  
En este esquema la renta empresarial soporta dos  
gravámenes sucesivos: primero a nivel corporativo,  
cuando la sociedad liquida el impuesto sobre sus  
beneficios,  
y
posteriormente  
a
nivel individual,  
cuando los accionistas tributan por los dividendos  
percibidos. Este modelo, aunque conceptualmente  
sencillo, genera una doble imposición económica,  
elevando la carga fiscal total y generando distorsiones  
en la asignación eficiente del capital. (Orellana &  
González-Rabanal, 2022).  
El caso de Ecuador describe esta problemática  
con especial énfasis (Manya, 2016). A lo largo  
del periodo 2010–2025, el país ha transitado por  
distintos esquemas de tributación de dividendos,  
oscilando entre intentos de integración parcial y  
regímenes cercanos al modelo clásico. Sin embargo, el  
denominador común ha sido un énfasis recaudatorio,  
lo que ha derivado en escenarios de doble imposición  
económica, afectando tanto la competitividad del  
país como la neutralidad del sistema tributario  
(Durán Fiallos et al, 2021).  
Sistema de integración. Este modelo  
busca corregir los efectos de la doble imposición,  
permitiendo que los accionistas imputen en su  
liquidación personal el impuesto ya satisfecho por  
la sociedad. La integración puede ser total cuando  
se reconoce íntegramente el impuesto societario  
como crédito, o parcial cuando solo se concede una  
deducción o crédito limitado. En la práctica, este  
sistema persigue una mayor neutralidad tributaria,  
alineando la carga impositiva total con la capacidad  
contributiva real de los accionistas.  
El artículo 300 de la Constitución de la República  
del Ecuador (2008) consagra que el régimen  
tributario debe estructurarse sobre principios  
fundamentales de generalidad, progresividad,  
eficiencia,  
simplicidad  
administrativa,  
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obstáculos para la eficiencia y la internacionalización  
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia  
recaudatoria. Estos principios constituyen  
de las economías.  
En el entorno europeo, (Marín-Benítez, 2015)  
advierte que la doble imposición de los dividendos  
transfronterizos constituye una seria interferencia  
para la integración de los mercados. En América  
Latina (Barreix,2007) enfatizan que este problema  
reduce la competitividad y genera incentivos a  
la elusión. Los efectos de la doble imposición  
de los dividendos se manifiestan de manera  
estructural en tres dimensiones interrelacionadas:  
eficiencia, equidad y competitividad internacional  
(Manya,2022).  
parámetros de legitimidad y de justicia tributaria  
que orientan tanto el diseño normativo como la  
aplicación práctica del sistema fiscal (Montaño et al,  
2019). Por tal razón, el tratamiento de los dividendos  
requiere ser contrastado con tales postulados, a fin de  
determinar en qué medida las reformas normativas  
implementadas entre 2010 y 2025 se alinean o se  
apartan de ellos.  
El principio de capacidad contributiva exige que  
los accionistas tributen en proporción a su ingreso  
real y disponible, reconociendo que los dividendos  
constituyen una manifestación directa de riqueza  
susceptible de gravamen (Smith, 2011). De igual  
manera, la equidad vertical y horizontal implica  
que los contribuyentes con mayores niveles de renta  
deben soportar una carga proporcionalmente más  
alta, mientras que aquellos con igual capacidad  
contributiva deben ser gravados de manera  
equivalente y no discriminatoria (Atkinson & Stiglitz,  
2015).  
Desde la perspectiva de la eficiencia económica,  
la sobrecarga tributaria derivada de gravar la misma  
renta en dos niveles reduce de forma significativa la  
rentabilidad neta del capital invertido, afectando las  
decisiones de asignación de recursos (Nazneen & Wei,  
2013). Este fenómeno desincentiva la capitalización  
empresarial y la reinversión de utilidades, al tiempo  
que genera un sesgo fiscal hacia el endeudamiento,  
dado que los intereses resultan deducibles mientras  
que los dividendos no lo son (Cnossen, 1996). El  
resultado es una distorsión en la estructura financiera  
de las empresas que compromete la neutralidad del  
sistema impositivo.  
A estos principios se suma el de neutralidad,  
según el cual la imposición no debe alterar las  
decisiones económicas de los agentes, tales  
como la política de dividendos, la estructura de  
Así mismo, el régimen vigente produce asimetrías  
distributivas al imponer a las personas naturales  
residentes una carga fiscal efectiva superior a la que  
enfrentan las sociedades receptoras de dividendos,  
las cuales gozan de exención en muchos casos. Esta  
situación contradice el principio constitucional de  
progresividad y debilita la justicia tributaria, pues los  
contribuyentes con menor capacidad de planificación  
fiscal soportan una proporción mayor de la carga  
total (Berner,2003). Por tanto, se refuerza una  
inequidad vertical que profundiza la brecha entre  
accionistas minoritarios personas naturales y grandes  
estructuras societarias con mayores mecanismos de  
optimización tributaria (Bajaj & Vijh,1990).  
financiamiento empresarial  
o
las decisiones de  
inversión, de modo que las asignaciones de recursos  
respondan a criterios de eficiencia económica y no a  
incentivos fiscales distorsionados (Cnossen, 1996).  
Sin embargo, la evidencia normativa y empírica  
evidencia que las reformas introducidas han tendido  
a debilitar la vigencia de estos principios.  
La doble imposición económica de los dividendos  
se produce cuando la misma renta es gravada en  
dos niveles distintos: primero en la sociedad y  
luego en el accionista (Borrego, 2002). A diferencia  
de la doble imposición jurídica, que afecta a un  
mismo contribuyente en dos jurisdicciones, la  
doble imposición económica recae sobre dos sujetos  
distintos pero en relación con la misma renta  
(Borrás, 2001). Autores como (Bustos & Pedraja,  
1999) y (Gota Lozada, 1970) destacan que la raíz  
del problema no es únicamente la existencia de un  
impuesto societario, sino la falta de coordinación con  
el impuesto personal, lo que provoca una sobrecarga  
fiscal injustificada. La (OCDE,2017) ha reconocido  
que este fenómeno constituye uno de los principales  
En el ámbito de la competitividad internacional,  
la combinación de inestabilidad normativa y de una  
alta carga efectiva en la distribución de dividendos  
erosiona la capacidad de un país para atraer inversión  
extranjera directa y para integrarse en condiciones  
competitivas a los mercados globales de capital. La  
incertidumbre en el diseño normativo genera costos  
adicionales de cumplimiento y aumenta el riesgo  
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Orellana. ¿Es sostenible el régimen ecuatoriano de tributación  
competencia fiscal nociva y limitando la utilización de  
estructuras de planificación agresiva en jurisdicciones  
de baja o nula imposición (Kleist,2012). Este enfoque  
cobra especial importancia en regiones como  
América Latina, caracterizadas por la fragmentación  
normativa y la elevada vulnerabilidad a la movilidad  
del capital (Litzenberger & Van Horne,1978).  
percibido por los inversionistas, quienes priorizan  
jurisdicciones con mayor previsibilidad y menores  
distorsiones fiscales (Barreix,2007).  
En esa línea, la persistencia de la doble imposición  
coloca al país en desventaja frente a las buenas  
prácticas internacionales, especialmente aquellas  
promovidas en el marco de la OCDE y los convenios  
para evitar la doble imposición (De la Cueva González,  
2000). Adicionalmente, la literatura internacional  
ha desarrollado diversos mecanismos orientados a  
mitigar los efectos de la doble imposición económica  
de los dividendos, los cuales han sido adoptados de  
manera diferenciada por las jurisdicciones en función  
de sus prioridades fiscales y de política económica  
(Kao, 2011).  
2.1 Evolución normativa en la tributación  
de dividendos en Ecuador  
2.1.1 Periodo 2010–2014: Gravamen  
a
accionistas personas naturales y sociedades  
en paraísos fiscales  
Hasta entonces, los dividendos distribuidos a  
accionistas personas naturales residentes en el país,  
así como a sociedades domiciliadas en jurisdicciones  
de baja o nula imposición, se encontraban exentos del  
impuesto sobre la renta, lo que generaba un incentivo  
claro para estructurar la tenencia accionaria a través  
de vehículos societarios que permitieran desplazar la  
tributación hacia niveles impositivos más favorables.  
La motivación de esta reforma se sustentó  
en la evidente asimetría entre la tarifa máxima  
del impuesto sobre la renta aplicable a personas  
naturales y la tarifa general para sociedades. Esta  
brecha incentivaba el traslado de rentas personales al  
ámbito corporativo con el objetivo de aprovechar un  
tipo impositivo inferior, configurando un escenario  
de regresividad y elusión legítima amparada en la  
normativa vigente. Desde la perspectiva del principio  
de capacidad contributiva, ello implicaba una  
inequidad vertical, puesto que los contribuyentes con  
mayores ingresos podían reducir su carga tributaria  
mediante la utilización de estructuras societarias  
interpuestas.  
En primer lugar, los sistemas de integración  
buscan articular una conexión directa entre la  
tributación societaria y la personal, atribuyendo al  
accionista un crédito fiscal equivalente al impuesto  
pagado por la sociedad sobre las utilidades  
distribuidas (Zodrow, 1991). Este esquema procura  
eliminar o al menos reducir la sobreimposición,  
asegurando que la carga fiscal conjunta no supere la  
tarifa marginal aplicable al accionista.  
En segundo lugar, el mecanismo de exención  
en origen consiste en evitar la tributación de los  
dividendos percibidos por accionistas locales, bajo  
el entendimiento de que tales utilidades ya han  
soportado el impuesto a nivel corporativo (Marín-  
Benítez, 2015). Este sistema no solo simplifica la  
administración, sino que también contribuye  
a
reforzar la competitividad de la inversión doméstica  
al eliminar distorsiones entre distintas formas de  
remuneración del capital (Poterba & Lawren,1985).  
Untercerinstrumentoloconstituyenlosconvenios  
para evitar la doble imposición internacional (CDI),  
los cuales establecen reglas claras de atribución  
de potestades tributarias entre Estados. Estos  
acuerdos, inspirados en el Modelo de Convenio de  
la OCDE, suelen limitar la retención en la fuente  
sobre dividendos a márgenes que oscilan entre el 5%  
y el 15% (OECD, 2017), lo que genera un marco de  
mayor certeza jurídica para los inversionistas y evita  
la erosión de la rentabilidad neta de las inversiones  
transfronterizas (Lamensch,2009).  
2.1.2 Periodo 2015–2018: Incorporación  
del beneficiario efectivo  
Esta modificación respondió a la necesidad de  
desarticular estructuras de evasión y elusión fiscal  
sustentadas en sociedades interpuestas, fideicomisos  
y otros vehículos societarios que, mediante opacidad  
accionaria, dificultaban la identificación del  
verdadero titular de las rentas de capital.  
La motivación esencial de esta reforma fue  
fortalecer la transparencia y la integridad del sistema  
tributario, obligando a las sociedades a revelar la  
identidad de la persona natural que, de forma directa  
La armonización regional ha sido promovida  
como una medida estratégica para coordinar políticas  
fiscales entre bloques económicos, reduciendo la  
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Los dividendos percibidos por accionistas  
o indirecta, detenta el poder de decisión, dirección  
control sobre los recursos generados por la  
residentes no solo quedaban sujetos a retención,  
sino que además debían integrarse a su renta global  
anual, sometiéndose nuevamente a la liquidación del  
impuesto sobre la renta conforme a la tabla progresiva  
en el caso de personas naturales residentes. Este  
diseño normativo configuró un escenario de doble e  
incluso triple imposición económica. En una primera  
instancia, la utilidad empresarial era gravada con  
el impuesto a la renta societario. Posteriormente,  
al momento de la distribución, se aplicaba la  
o
entidad. Este requisito, alineado con los estándares  
internacionales del Plan de Acción BEPS de la OCDE  
y con las recomendaciones del Grupo de Acción  
Financiera Internacional (GAFI), buscaba cerrar  
espacios a la manipulación societaria y a la utilización  
de jurisdicciones de baja o nula imposición para  
encubrir la percepción de dividendos.  
2.1.3 Periodo 2019: Modi icación en el  
cálculo de las retenciones sobre dividendos  
El propósito de esta reforma fue redefinir la  
determinación de la carga fiscal soportada por los  
accionistas y establecer un sistema de retención que  
guardara mayor coherencia con las tarifas vigentes  
en el impuesto sobre la renta de personas naturales  
y sociedades, buscando reducir las distorsiones  
que se habían generado en la aplicación práctica  
del régimen anterior. La motivación central de esta  
modificación radicó en la necesidad de corregir la  
asimetría derivada de la coexistencia de distintas  
bases de cálculo y de mecanismos de imputación, los  
cuales generaban inconsistencias y aumentaban el  
riesgo de litigios tributarios. Con la nueva normativa,  
la retención aplicable a los dividendos pasó a  
calcularse sobre la diferencia entre la tarifa máxima  
de impuesto a la renta de personas naturales y la  
tarifa del impuesto corporativo vigente.  
retención correspondiente,  
y
finalmente, en el  
caso de accionistas personas naturales residentes,  
los dividendos integraban la base imponible de  
la renta global, generando una nueva obligación  
tributaria. Las implicaciones de este régimen fueron  
significativas desde la perspectiva de la política  
económica y los principios de neutralidad tributaria.  
2.1.5 Periodo 2025 (vigente) Última  
reforma en la tributación de dividendos: Ley  
Orgánica de Transparencia Social.  
La reforma establece tarifas diferenciadas del  
10%, 12% y 14%, determinadas según la residencia  
fiscal y la condición del beneficiario efectivo, con el  
objetivo de simplificar y fortalecer la transparencia  
en la composición societaria, así como reforzar la  
progresividad del sistema. El impuesto se causa en  
el momento de la distribución formal de utilidades,  
con independencia de la fecha de su pago efectivo,  
y asigna a las sociedades la función de agentes de  
retención del tributo correspondiente.  
2.1.4 Periodo 2020–2025: Tributación  
de dividendos bajo la Ley Orgánica de  
Simpli icación y Progresividad Tributaria  
Todas las distribuciones societarias fueron  
consideradas rentas sujetas a imposición, con la  
única excepción de las operaciones intragrupo  
entre sociedades residentes. La determinación de la  
retenciónsevinculódirectamentealaresidenciafiscal  
del beneficiario. Para personas naturales residentes  
se aplicaron escalas progresivas entre el 0% y el 25%,  
mientras que para no residentes se establecieron  
tarifas proporcionales más elevadas, fijadas en el  
25% o en el 37% en el caso de jurisdicciones de  
menor imposición. Estas tarifas se aplicaban sobre el  
40% del dividendo distribuido, lo que en la práctica  
implicaba una retención efectiva en el rango del 10%  
al 14,8%.  
En este esquema, se aplica una tarifa del 10% a  
los dividendos distribuidos a no residentes, del 12%  
cuando el beneficiario efectivo es residente fiscal en  
Ecuador, y del 14% cuando intervienen estructuras  
vinculadas con paraísos fiscales o jurisdicciones  
de menor imposición, así como en los casos de  
incumplimiento de la obligación de informar la  
composición societaria. Aunque este diseño convierte  
la tributación del dividendo en un impuesto a la renta  
único y excluye, en principio, su incorporación a la  
renta global del accionista residente, no elimina la  
problemática de la doble imposición económica,  
ya que la utilidad distribuida continúa habiendo  
soportado previamente gravámenes en sede  
societaria.  
160 │  
Orellana. ¿Es sostenible el régimen ecuatoriano de tributación  
III. METODOLOGÍA  
de informar la composición societaria  
o
de  
3.1 Diseño del modelo  
estructuras vinculadas con jurisdicciones de baja o  
nula imposición.  
El estudio adopta un enfoque de simulación  
normativa  
y
cuantitativa orientado  
a
estimar  
la carga tributaria que recae sobre la utilidad  
empresarial antes de su percepción final por parte del  
accionista. Para ello, se modeló la secuencia legal de  
imputaciones y gravámenes aplicables a sociedades  
residentes en el Ecuador que distribuyen dividendos  
a sus beneficiarios efectivos.  
3.2 Formulación matemática  
Con el fin de medir el efecto acumulado de las  
deducciones y gravámenes sucesivos, se definió  
un indicador de presión efectiva acumulada sobre  
la utilidad empresarial inicial, expresado como la  
proporción de la utilidad que no llega al accionista  
final después de aplicarse la participación laboral  
obligatoria, el impuesto a la renta societario y el  
impuesto sobre dividendos. La formulación es la  
siguiente:  
El diseño parte de tres componentes que inciden  
de forma sucesiva sobre la utilidad generada por la  
sociedad:  
a. Participación laboral obligatoria (tpt)  
Corresponde al 15% de la utilidad contable  
antes de impuestos, de distribución obligatoria a  
los trabajadores, conforme al artículo 97 del Código  
del Trabajo en Ecuador. Desde el punto de vista  
metodológico, esta variable no se incorpora como  
tributo en sentido estricto, sino como una deducción  
legal previa a la base distribuible, debido a que reduce  
la utilidad disponible sobre la cual posteriormente se  
calcula el impuesto a la renta societario y, en última  
instancia, el dividendo susceptible de distribución.  
Donde:  
T(x): Presión efectiva acumulada sobre la utilidad  
empresarial inicial;  
tpt: Participación laboral.  
tis: Tarifa de impuesto a la renta de sociedades.  
td:  
Tarifa de retención por dividendos.  
Cabe indicar que la lógica de esta expresión se  
justifica porque cada componente recae sobre una  
base remanente distinta y jurídicamente secuencial.  
En efecto, la participación laboral reduce la utilidad  
disponible; posteriormente, sobre el saldo resultante  
se calcula el impuesto a la renta de sociedades;  
finalmente, el dividendo se determina sobre la  
utilidad neta después de ambas deducciones, y sobre  
ese valor se aplica la imposición correspondiente al  
beneficiario efectivo.  
b. Impuesto a la renta de sociedades ( tis)  
Se aplica sobre la utilidad neta después de la  
participación laboral. Se consideraron tres tarifas  
normativamente posibles:  
22%: aplicable  
a
microempresas, pequeñas  
empresas y exportadores habituales que cumplan las  
condiciones legales de generación de empleo neto y  
valor agregado ecuatoriano.  
Adicionalmente, para fines analíticos, el estudio  
distingue entre dos magnitudes:  
25%: tarifa general para sociedades residentes.  
28%: tarifa agravada para supuestos de  
incumplimiento de deberes de información u otras  
condiciones previstas por la normativa tributaria.  
Presión efectiva acumulada total, que incluye  
la participación laboral, el impuesto societario y la  
imposición del dividendo.  
Carga tributaria combinada que considera  
únicamente el impuesto a la renta de sociedades y el  
impuesto sobre dividendos.  
c. Impuesto aplicable a la distribución de  
dividendos (td)  
Se aplica sobre la utilidad distribuida después del  
impuesto societario. Se consideraron tres niveles:  
10%: cuando el beneficiario efectivo es no  
residente.  
3.3 Supuestos normativos  
El modelo se construyó con base en los parámetros  
normativos vigentes para el período analizado y bajo  
un conjunto de supuestos explícitos orientados a  
garantizar consistencia interna y comparabilidad  
entre escenarios.  
12%: cuando el beneficiario efectivo es residente  
fiscal en Ecuador.  
14%: en casos de incumplimiento de la obligación  
Se asumió que la sociedad distribuye la  
161  
Volumen 19, Número 51, Mayo-Agosto 2026, pp. 155 - 168  
totalidad de la utilidad neta disponible después de  
entre ambas variables. Por último, la simulación se  
plantea como un ejercicio exploratorio de naturaleza  
la participación laboral y del impuesto a la renta  
societario. Este supuesto permite aislar el efecto  
del régimen sobre dividendos sin introducir sesgos  
derivados de decisiones de reinversión o retención de  
utilidades.  
normativa, orientado  
a
capturar el rango de  
resultados posibles bajo la legislación vigente.  
3.4 Simulación de Monte Carlo  
Se consideró que la participación laboral  
obligatoria se mantiene constante en 15%, al tratarse  
de una regla legal uniforme aplicable a las utilidades  
empresariales.  
Para reforzar la validez del análisis se aplicó  
una simulación de Monte Carlo sobre la estructura  
formal del modelo. Este procedimiento permite  
generar una distribución de resultados posibles a  
partir de combinaciones aleatorias de los parámetros  
seleccionados, en lugar de limitar el análisis a una  
comparación estática de pocos casos puntuales.  
La simulación se implementó bajo los siguientes  
criterios:  
La tarifa del impuesto a la renta de sociedades se  
modeló con tres valores posibles (22%, 25% y 28%),  
los cuales representan, respectivamente, escenarios  
de tarifa reducida, general y máxima.  
El tratamiento del dividendo se modeló a partir  
de tres tasas posibles (10%, 12% y 14%), vinculadas  
a la residencia del beneficiario efectivo y al grado  
de transparencia societaria. Esta última variable  
incorpora un elemento característico del régimen  
vigente: el incumplimiento de la obligación de  
reportar la composición societaria o la existencia  
de estructuras vinculadas con jurisdicciones de baja  
imposición puede provocar una mayor carga sobre la  
distribución.  
Número de iteraciones: 10.000 corridas.  
Tipodedistribuciones:seutilizarondistribuciones  
discretas categóricas para (tis) y (td).  
Participación laboral: se mantuvo constante en  
15%, por tratarse de una regla legal uniforme y no  
aleatoria.  
Para evaluar la robustez de este supuesto,  
se incorporó un análisis de sensibilidad con  
probabilidades alternativas. La simulación generó,  
para cada iteración, un valor correspondiente a  
la presión efectiva acumulada derivada de una  
combinación aleatoria de tarifas. Se muestra a  
continuación la matriz completa de escenarios  
normativos utilizados en el modelo.  
Se asumió independencia estadística entre la  
tarifa del impuesto societario y la tasa aplicable al  
dividendo. Este supuesto simplifica la simulación  
y permite observar el comportamiento del modelo  
sin imponer relaciones causales no verificadas  
Tabla 1. Matriz de escenarios normativos del modelo  
Participación  
laboral  
IR  
Impuesto sobre Presión efectiva  
Escenario  
Sociedades  
dividendos  
acumulada  
40.33%  
41.92%  
43.51%  
1
2
3
4
5
6
7
8
9
15%  
15%  
15%  
15%  
15%  
15%  
15%  
15%  
15%  
22%  
22%  
22%  
25%  
25%  
25%  
28%  
28%  
28%  
10%  
12%  
14%  
10%  
42.63%  
44.13%  
45.63%  
44.92%  
46.15%  
12%  
14%  
10%  
12%  
14%  
47.37%  
Fuente y elaboración: Los autores  
Esta matriz cumple una doble función. Por  
una parte, permite verificar la coherencia entre la  
formulación matemática y los resultados obtenidos.  
Por otra, constituye una base objetiva para contrastar  
los estadísticos derivados de la simulación de Monte  
Carlo. A fin de evaluar el modelo, se realizaron dos  
pruebas de sensibilidad.  
Primera prueba: sensibilidad a la asignación  
162 │  
Orellana. ¿Es sostenible el régimen ecuatoriano de tributación  
cercana a la mitad de la utilidad empresarial inicial  
se ve absorbida por deducciones legales obligatorias  
y gravámenes sucesivos antes de llegar al accionista.  
El valor mínimo estimado, 40,33%, corresponde  
al escenario más favorable del modelo, caracterizado  
por una tarifa societaria reducida del 22% y una  
imposición sobre dividendos del 10%. Incluso en  
esta hipótesis, la presión acumulada no desciende  
del 40%, lo cual sugiere que el sistema carece de  
un verdadero umbral de baja incidencia para la  
distribución de utilidades. En el extremo opuesto, el  
máximo de 47,37% evidencia que la concurrencia de  
una tarifa societaria agravada del 28% y una tasa del  
14% sobre dividendos eleva de manera significativa  
la carga total, especialmente cuando intervienen  
supuestos de incumplimiento vinculados con  
transparencia societaria o estructuras relacionadas  
con jurisdicciones de baja imposición.  
de probabilidades. Se contrastó el escenario base  
de probabilidades con un escenario alternativo en  
el que se asigna mayor peso a la tarifa societaria  
general del 25% y a la tasa de 12% sobre dividendos,  
por representar la configuración normativa más  
cercana al caso estándar. La estabilidad de la media  
y de la mediana bajo ambos esquemas sugiere que  
el hallazgo principal, esto es una presión elevada  
sobre la utilidad distribuible, no depende de una sola  
estructura probabilística.  
Segunda prueba: sensibilidad conceptual del  
indicador. Se recalculó el modelo excluyendo la  
participación laboral obligatoria, con el fin de aislar  
la carga tributaria combinada estricta de la presión  
total sobre la utilidad distribuible. Esta comparación  
permite distinguir entre la parte del resultado  
atribuible  
a
la imposición tributaria  
y
aquella  
explicada por la deducción laboral obligatoria. El  
contraste confirma que, aun bajo una medición  
estrictamente tributaria, el régimen mantiene una  
carga significativa sobre la utilidad distribuida.  
En cuanto a la perspectiva de dispersión, la  
desviación estándar de 2,43 puntos porcentuales  
y el coeficiente de variación de 5,6% muestran que  
el sistema no solo genera una presión alta, sino  
también relativamente estable entre escenarios.  
El intervalo de confianza del 95% para la media,  
ubicado entre 43,47% y 43,57%, muestra el intervalo  
de la simulación bajo los supuestos adoptados.  
Los resultados deben interpretarse como una  
estimación normativa y exploratoria, no como una  
medición causal del comportamiento efectivo de  
todos los contribuyentes. La independencia asumida  
entre las variables puede simplificar en exceso ciertas  
correlaciones reales entre tamaño empresarial,  
Tabla 1. Estadísticos descriptivos de la presión efectiva  
acumulada sobre la utilidad distribuible  
cumplimiento formal  
y
composición societaria.  
Estadístico  
Media  
Valor (%)  
43.52  
El supuesto de distribución total de utilidades no  
capta estrategias de reinversión o diferimiento que  
también pueden modificar la incidencia económica  
del régimen. No obstante, estas limitaciones  
delimitan su alcance e identifican líneas de mejora  
para investigaciones futuras.  
Mediana  
43.84  
Mínimo  
40.33  
Máximo  
47.37  
Rango  
7.04  
Desviación estándar  
Coeficiente de variación  
Intervalo de confianza (95%)  
2.43  
IV. RESULTADOS Y DISCUSIÓN  
5.6  
4.1 Resultados de la simulación  
43.47-43.57  
Los resultados de la simulación muestran que  
la presión efectiva acumulada sobre la utilidad  
distribuible se ubica en un rango elevado bajo  
todas las configuraciones normativas consideradas.  
La media obtenida fue 43,52%, mientras que la  
mediana se situó en 43,84%, lo que indica que la  
distribución de resultados se concentra alrededor  
del escenario intermedio del modelo y que no existe  
una asimetría entre valores extremos y tendencia  
central. En términos sustantivos, ello significa que,  
en el régimen ecuatoriano vigente, una proporción  
Fuente y elaboración: Los autores  
El primer elemento es que los valores extremos  
y la tendencia central no dependen de un único caso  
aislado, sino de una estructura normativa cerrada  
con nueve combinaciones posibles entre tarifas  
societarias y tasas aplicables al dividendo. Por lo  
tanto, el hallazgo principal es la existencia de una  
presión elevada sobre la utilidad distribuible.  
El segundo elemento proviene del análisis  
de sensibilidad sobre las probabilidades. Bajo el  
163  
Volumen 19, Número 51, Mayo-Agosto 2026, pp. 155 - 168  
relevante desde la perspectiva comparada porque  
escenario base, la simulación fue ejecutada con  
probabilidadesasignadasparalastarifasdelimpuesto  
societario y para la imposición del dividendo. Sin  
embargo, aun cuando se considera una mayor  
ponderación al escenario base (tarifa societaria  
del 25% y tasa del 12% sobre dividendos) la media  
simulada permanece cercana al rango observado, lo  
que indica que el resultado no depende de manera  
crítica de una elección arbitraria de probabilidades,  
sino de la propia estructura secuencial del régimen.  
El tercer elemento de sensibilidad corresponde  
a la distinción entre presión efectiva acumulada  
total y carga tributaria combinada estricta. Cuando  
se excluye la participación laboral obligatoria del  
15% y se observa únicamente el efecto conjunto del  
impuesto a la renta de sociedades y del impuesto  
sobre dividendos, la carga sigue siendo considerable.  
Esto significa que, el sistema mantiene una incidencia  
directa sobre la renta del capital distribuida. La  
inclusión de la participación laboral, por su parte, no  
pretende redefinirla como tributo, sino mostrar de  
manera más completa la magnitud de la reducción  
que experimenta la utilidad empresarial antes de  
llegar al beneficiario final.  
la literatura de la OCDE ha mostrado que la carga  
sobre dividendos no depende únicamente de la tarifa  
nominal aplicable al accionista, sino del grado de  
integración entre el impuesto pagado por la sociedad  
y el impuesto que recae posteriormente sobre la  
renta distribuida.  
En ese marco, la reforma vigente simplificó  
formalmente la tributación del dividendo al  
establecer tasas diferenciadas del 10%, 12% y 14%,  
pero no eliminó la presión acumulada sobre la  
utilidad empresarial antes de su percepción final  
por parte del accionista, lo que sugiere un nivel de  
integración inferior al observado en varios sistemas  
tributarios que sí articulan mecanismos explícitos de  
crédito, acreditación o compensación parcial.  
La comparación con otros sistemas tributarios  
refuerza esta premisa. En Colombia, por ejemplo,  
el tratamiento de dividendos combina la imposición  
societaria con reglas de integración parcial a nivel  
del accionista, de modo que la renta distribuida  
puede quedar sujeta a tarifas progresivas en sede  
personal, coexistiendo con mecanismos de crédito  
o reconocimiento parcial del impuesto corporativo  
previamente satisfecho.  
Los resultados obtenidos deben interpretarse  
dentro del alcance propio del diseño metodológico  
adoptado. Se trata de una simulación normativa  
y exploratoria, construida a partir de parámetros  
legales vigentes, es decir, el modelo no pretende  
identificar causalidad empírica directa sobre  
inversión, recaudación o comportamiento societario,  
sino estimar el rango de presión que surge del diseño  
legal de la distribución de utilidades.  
En México, la estructura es todavía más explícita  
en términos de integración parcial, pues el dividendo  
se incorpora a la base del impuesto personal mediante  
un gross-up y permite acreditar el impuesto pagado  
por la sociedad, aunque subsiste una retención  
adicional sobre la distribución.  
En varios países europeos incluidos en la base  
comparada de la OCDE como los Países Bajos,  
Bélgica o Austria, la tributación del dividendo se basa  
en sistemas de retención acreditable, imposición  
final diferenciada o mecanismos más consistentes  
de articulación entre la renta societaria y la renta del  
accionista. Frente a estos diseños, el caso ecuatoriano  
presenta una particularidad ya que simplifica la  
mecánica de cobro sobre dividendos distribuidos,  
pero conserva una presión acumulada relativamente  
rígida sobre la utilidad societaria, sin un mecanismo  
integral de imputación íntegra equivalente al  
impuesto ya soportado en sede empresarial.  
4.2 Discusión  
Los resultados obtenidos permiten sostener que  
el régimen ecuatoriano de tributación de dividendos,  
incluso después de la reforma de 2025, mantiene una  
estructura de gravamen que no se alinea plenamente  
ni con un sistema clásico puro ni con un esquema  
de integración entre la imposición societaria y la  
imposición del accionista. Más bien, configura un  
modelo híbrido en el que convergen la tributación  
corporativa, la imposición sobre la distribución  
Esta diferencia no es menor desde el punto de  
vista económico, ya que se ha documentado que la  
tributación de dividendos puede afectar empleo,  
productividad y decisiones de pay-out, lo que indica  
de utilidades  
y
un componente reforzado de  
transparencia societaria vinculado a la identificación  
del beneficiario efectivo.  
Este diseño normativo resulta especialmente  
164 │  
Orellana. ¿Es sostenible el régimen ecuatoriano de tributación  
OCDE.  
En términos de política tributaria, el estudio  
que estas reglas no operan como un elemento neutral  
del sistema fiscal, sino como un determinante del  
comportamiento empresarial y de la competitividad  
de la jurisdicción. Bajo esta arista, el hallazgo  
adquiere notoriedad por la posible distorsión sobre  
la política de dividendos, la reinversión de utilidades  
y la estructura de financiamiento de las empresas.  
muestra que la sostenibilidad del régimen no puede  
evaluarse exclusivamente desde la suficiencia  
recaudatoria o desde la simplicidad administrativa.  
Un régimen de tributación de dividendos resulta  
sostenible, en sentido material, cuando logra conciliar  
recaudación, neutralidad, equidad y eficiencia dentro  
de un sistema coherente de imposición del capital.  
Bajo esta premisa, los resultados obtenidos  
sugieren que el modelo presenta tensiones con dichos  
objetivos, en la medida en que mantiene una carga  
acumulada significativa sobre la utilidad distribuida,  
sin incorporar mecanismos suficientemente robustos  
de integración entre el impuesto pagado por la  
sociedad y el impuesto que recae posteriormente  
sobre el accionista.  
V. CONCLUSIONES  
El análisis desarrollado permite concluir que,  
entre 2010 y 2025, el régimen ecuatoriano de  
tributación de dividendos ha evolucionado hacia  
una estructura normativa de creciente complejidad,  
marcada por sucesivas reformas que no han  
configurado un verdadero sistema de integración  
entre la imposición societaria  
y
la tributación  
del accionista. Por el contrario, el diseño vigente  
mantieneuna secuencia dededucciones y gravámenes  
que recae sobre la utilidad empresarial antes de su  
percepción final por parte del beneficiario efectivo,  
incluso después de la simplificación introducida. En  
este sentido, la reforma reciente mejoró la mecánica  
de determinación y recaudación del impuesto sobre  
dividendos, pero no modificó de manera sustantiva  
la lógica estructural de presión acumulada que  
caracteriza al sistema ecuatoriano.  
La experiencia internacional muestra que los  
sistemas tributarios más consistentes en materia  
de dividendos no necesariamente eliminan su  
gravamen, pero sí establecen mecanismos explícitos  
de crédito, imputación, acreditación o exención  
parcial que reducen la doble imposición económica  
y mejoran la neutralidad del sistema. En contraste,  
el caso ecuatoriano conserva un diseño menos  
integrado, en el que la simplificación formal del  
impuesto único no elimina la incidencia acumulada  
sobre la renta societaria distribuida. Por ello, la  
discusión sobre la sostenibilidad del régimen debe  
desplazarse desde la tarifa nominal del dividendo  
hacia la evaluación integral de la carga que soporta  
la utilidad empresarial en todo el ciclo de generación  
y distribución.  
Desde el punto de vista empírico, la simulación  
realizada evidencia que la presión efectiva acumulada  
sobre la utilidad distribuible se ubica en un rango de  
40,33% a 47,37%, con una media de 43,52%, lo que  
confirma la persistencia de una incidencia elevada  
y relativamente estable bajo las configuraciones  
normativas analizadas. Este resultado se explica  
por dos razones. En primer lugar, porque muestra  
que incluso en los escenarios más favorables la  
distribución de utilidades no escapa a una reducción  
sustancial antes de llegar al accionista, lo que debilita  
la neutralidad económica del sistema. En segundo  
lugar, porque la estabilidad del rango observado  
indica que el problema no responde a una anomalía  
aislada, sino a una característica estructural del  
diseño legal.  
A partir de estos hallazgos, se concluye que una  
eventual reforma futura debería orientarse hacia un  
rediseño más coherente del tratamiento tributario de  
dividendos, sustentado en criterios de integración  
fiscal, imputación parcial o exención técnicamente  
justificada, según la estructura del sistema y los  
objetivos de política pública perseguidos. Tal  
rediseño no implicaría necesariamente una reducción  
de la recaudación, sino una mejor integración  
entre la imposición societaria y la tributación del  
accionista, con el fin de mitigar la sobreimposición  
Aunque la comparación internacional debe  
interpretarse con cautela debido  
a
diferencias  
económica, fortalecer la competitividad fiscal  
y
metodológicas entre indicadores, la evidencia  
sugiere que el caso ecuatoriano se sitúa en un nivel  
alto de presión sobre la renta distribuida en relación  
con referencias comparadas de América Latina y la  
favorecer condiciones más estables para la inversión  
y la capitalización empresarial. La contribución del  
estudio consiste en ofrecer una base conceptual y  
165  
Volumen 19, Número 51, Mayo-Agosto 2026, pp. 155 - 168  
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