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Ormaza Mejía. Educación: Orientación Vocacional y Profesional, garantía de derechos y construcción de proyectos
Actualmente, la orientación independientemente
de su aplicación
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se ha constituido en una respuesta
integral para el reconocimiento de las potencialidades
que tienen todas las personas, quienes —a través
del autoconocimiento, información y toma de
decisiones— pueden fortalecer la interacción social,
cultural y económica de su contexto relacional.
Desde allí se bifurca la garantía de derechos con
los objetivos, modelos, áreas, métodos empleados y
espacios de intervención de la orientación, partiendo
de la premisa fundamental de que para garantizar el
desarrollo social es necesario expandir las libertades
reales de las cuales deben disfrutan los individuos
dentro de un contexto histórico-cultural (Sen,
Desarrollo y libertad, 2000).
Los derechos humanos parten de la premisa
de que todas las personas nacemos libres e iguales
en dignidad, condición que se disfruta por el mero
hecho de nacer. El derecho a la igualdad, a la no-
discriminación por motivos de orientación sexual,
género, etnia o situación económica, a la vida, a la
seguridad personal, a la libertad de opinión y de
información, a un trabajo digno y a la educación,
entre otros (Asamblea General de las Naciones
Unidas, 1948), son el resultado de luchas colectivas
e históricas que se han dado para poder acceder
a los bienes necesarios que garantizan formas de
vida equitativas (Herrera, 2008). Las demandas
generadas tienden a la construcción de espacios
sociales, económicos, políticos y jurídicos garantes
de derechos para su desarrollo. Sin embargo, aún
en el siglo XXI, no existe una relación equilibrada
entre libertad individual y el desarrollo social,
siendo estos dos elementos interdependientes a
la hora de construir estados garantes de derechos
(Sen, El desarrollo como libertad, 2000). Por ello, el
reconocimiento de lo que una persona puede hacer
o ser estaría supeditado a sus funcionamientos y
capacidades en interacción con el medio que lo rodea
(Urquijo, 2014), y es desde allí donde se procura
intersecar los principios de la orientación como
herramienta para mejorar las condiciones de vida
de las personas en el marco de la garantía de sus
derechos. Hervás Avilés (2006), hace una revisión de
los principios que tradicionalmente se han propuesto
para la operatividad de la orientación, los que se
sustentan en las aportaciones de grandes exponentes
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Un conjunto de fuentes bibliográcas establece claramente la utilización de la orientación en diferentes contextos
disciplinares. La orientación de carácter académico profesional, vocacional e individual son las más utilizada en el
campo educativo. Se sugiere revisar el libro Orientación educativa: fundamentos teóricos, modelos institucionales
y nuevas perspectivas.
de la psicología y pedagogía: Álvarez Rojo (1994),
Rodríguez Espinar (1993), Repetto, Rus y Puig (1994)
y Martínez Clares (2002). Dichos principios son: de
prevención, de desarrollo, de intervención social y de
fortalecimiento personal (Hervas Avilés, 2006).
• Principio de prevención. Se basa en la
necesidad de preparar a las personas para la
superación de las diferentes crisis durante
su desarrollo. El objetivo es promover el
establecimiento de conductas saludables y
el perfeccionamiento de ciertas habilidades
para la vida, como aquellas relacionadas
con la inteligencia interpersonal y la
intrapersonal, a n de evitar la aparición de
situaciones problemáticas (Pérez, Filella, &
Bizquerra, 2009). Desde esta perspectiva “la
orientación adquiere un carácter proactivo
que se anticipa a la aparición de todo aquello
que suponga un obstáculo al desarrollo de la
persona y le impida superar crisis implícitas
en el mismo” (Hervas Avilés, 2006, pág. 77).
Así, la prevención guarda estrecha relación
con la promoción de la salud mental, siendo
considerada como un recurso, un valor
por sí mismo y como un derecho humano
básico para el desarrollo social y económico
(Organización Mundial de la Salud, 2004).
Con base en lo indicado, se vuelve sencillo
llegar a la conclusión de que si las personas no
poseen herramientas para prevenir cualquier
situación de riesgo que mine su curso de vida
—y, por ende, el goce de ‘funcionalidades’ tan
simples como estar alimentado, no padecer de
enfermedades evitables, ni sufrir mortalidad
prematura, entre otras (Urquijo, 2014,
pág. 68)— ilusamente se podría promover
el disfrute de los derechos a otro nivel. De
hecho, por mucho que las normas nacionales
e internacionales resalten que todas las
personas ‘tienen’ derechos, los hechos
concretos de desigualdad social prueban que
dicha condición es muy diferente para unas
personas que para otras: “todo dependerá
de la situación que cada uno ocupe en los
procesos que facilitan u obstaculizan el