LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA Y EL DERECHO A LA DEFENSA EN LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN.
DOI:
https://doi.org/10.29076/issn.2528-7737vol17iss44.2024pp56-67pPalabras clave:
Acción de protección, prueba, inversión de la carga probatoria, derecho a la defensaResumen
La presente investigación desarrolla la inversión de la carga de la prueba en la acción de protección, teniendo en cuanta que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en el Art. 16 inciso final, amplía los casos de inversión en la carga probatoria, en el evento que el acto u omisión impugnado provenga de un particular, presumiendo ciertos los hechos cuando se trate de discriminación o violación a los derechos del ambiente o la naturaleza. No obstante, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, intenta convertir la regla general en excepción, al normar que; la persona accionante debe demostrar los hechos, excepto en los casos que se invierte la carga de la prueba, conforme con el Art. 16.1. La prueba ha sido objeto de un importante desarrollo en la sustanciación de los procesos judiciales, ya que es crucial no quedarse en una visión superficial de los hechos. Se requiere, en cambio, una exigencia igual o incluso mayor que cuando se interpreta y se argumenta en asuntos de derecho. La investigación se centrará en el estudio del diseño que el legislador ha establecido para la distribución del riesgo de error a través de la inversión de la carga de la prueba en la acción de protección. Mediante un enfoque jurídico dogmático, se ha identificado a las presunciones legales relativas como el elemento central de este sistema probatorio distributivo, y al estándar de prueba como el criterio clave que eleva el nivel de justificación de los hechos.
Palabras claves: Acción de protección, prueba, inversión de la carga probatoria, Derecho a la defensa
Descargas
Referencias
Asamblea Nacional. (22 de 10 de 2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Quito, Ecuador: Registro Oficial Suplemento 52.
Asamblea Nacional. (22 de 05 de 2015). Código Orgánico General de Procesos. Quito, Ecuador: Registro Oficial Suplemento 506.
Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala (Corte Interamericana de Derechos Humanos 25 de noviembre de 2000).
Corte Constitucional. (2013). sentencia No. 116-13-SEP-CC. Ecuador.
Corte Constitucional. (2020). sentencia No. 639-19-JP/20.
Devis Echand, H. (2017 ). Teoría general de la prueba judicial. Zabalia: Pons.
Ferrer Beltrán, J. (2017). La Valoración racional de la prueba. Madrid: Marcial.
Hernández Sampieri, R. (2017). Metodología de la investigación. Mexico: Mc Graw Hill.
Hernández, E. (2021). El proyecto de investigación: la metodología de la investigación científica o jurídica. Scielo Analytics.
Ormazabal, G. (2017). Discriminación y carga de la prueba en el proceso civil. Madrid: Marcial.
Quintana, I. (2019). Acción de protección. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.
Reyes, E. (2022). Metodología de la investigación científica. Scielo.
Sentencia No. 2622-17-EP/21, CASO No. 2622-17-EP (Corte Constitucional del Ecuador 10 de noviembre de 2021).
Sentencia No. 28-15-IN/21 , CASO No. 28-15-IN (Corte Constitucional del Ecuador 24 de noviembre de 2021).
Sentencia No. 296-17-SEP-CC, CASO No. 0889-12-EP (Corte Constitucional del Ecuador 13 de septiembre de 2017).
Sentencia No. 785-17-EP/22, CASO No. 785-17-EP (Corte Constitucional del Ecuador 01 de junio de 2022).
Taruffo, M. (2008). La prueba de los hechos. Italia: Trotta.
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia
Los autores pueden mantener el copyright, concediendo a la revista el derecho de primera publicación. Alternativamente, los autores pueden transferir el copyright a la revista, la cual permitirá a los autores el uso no-comercial del trabajo, incluyendo el derecho a colocarlo en un archivo de acceso libre.