LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD FORMAL
DOI:
https://doi.org/10.29076/issn.2528-7737vol17iss44.2024pp218-223pPalabras clave:
Suspensión condicional de la pena, igualdad formal, derecho a la libertad, contradicción normativa, penas abstractas, penas concretasResumen
La presente investigación analiza la contradicción presente en el Art. 630, numeral 1, del COIP. El cual manifiesta que, la pena privativa de libertad puede ser suspendida bajo ciertas condiciones, siempre y cuando la pena prevista para el delito no exceda de cinco años. Sin embargo, tal disposición va en contra del Artículo 66, numeral 4 de la Constitución, el cual garantiza el derecho a la igualdad formal. Sin embargo, es importante tener en cuenta el principio de legalidad y considerar la suspensión de la pena de manera específica y no general. Según la interpretación del artículo 13 del COIP, las normas deben ser interpretadas de manera integral y en línea con la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Por lo tanto, el objetivo de la investigación es determinar la afectación, en los casos en los que se niegue la solicitud de suspensión condicional de la pena basándose en que la pena en abstracto es de 5 a 7 años y si la misma con los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. La metodología aplicada a la investigación es de carácter cualitativo y teórico descriptivo, ya que permite realizar la recopilación de información en base a la realidad normativa y jurisprudencial.
Palabras clave: Suspensión condicional de la pena, igualdad formal, Derecho a la libertad, contradicción normativa, penas abstractas, penas concretas.
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